
TITULO II
DEL TIPO DE ASOCIADOS
ARTICULO QUINTO. TIPOS DE ASOCIADOS.
La Asociación está integrada por los siguientes tipos de miembros: Miembros Activos, Miembros Adherentes y Miembros Honorarios.
Serán Miembros Activos las empresas colombianas o extranjeras cuyo objeto social sea o incluya el producir, desarrollar o comercializar productos y servicios relacionados con las tecnologías informáticas cuyas solicitudes de membresía hayan sido aprobadas por la Junta Directiva y que se acojan a las disposiciones consagradas en los presentes estatutos.
Serán Miembros Adherentes las personas jurídicas colombianas, tales como Asociaciones, Universidades o Entidades del Gobierno que desarrollen directa o indirectamente actividades relacionadas con la producción de soporte lógico (software), de servicios relacionados con el software y en general con las tecnologías de información que manifiesten expresamente su interés en apoyar el desarrollo de esta industria y los objetos de la Asociación y que sean aceptados por la Junta Directiva bajo las condiciones y plazos que para este tipo de membresía ella misma haya establecido.
Serán Miembros Honorarios, las personas naturales o jurídicas que de acuerdo con lo reglamentado por la Junta Directiva, tengan las cualidades para recibir tal dignidad, cuando así lo decida la Junta Directiva. Los Miembros Honorarios asistirán a las Asambleas a que se refieren estos estatutos.
PARÁGRAFO I: La Asociación tendrá un Libro de Asociados en el que se indicará el nombre, el tipo de miembro, la actividad a la que se dedica y los demás datos que se consideren importantes.
ARTICULO SEXTO. SOLICITUD
Para solicitar ser miembro activo o adherente de la Asociación el aspirante debe presentar el formulario de admisión completamente diligenciado, según formato que autorice la Junta Directiva, acompañado de los documentos que la Junta Directiva establezca como necesarios para presentar la solicitud y pagar la cuota de afiliación.
ARTICULO SÉPTIMO. RETIRO
Los miembros activos o los adherentes podrán solicitar su retiro temporal o definitivo por medio de una comunicación escrita enviada a la Junta Directiva y cumpliendo con los requisitos establecidos en el Reglamento de Retiros y Re-afiliaciones que para el efecto expida la Junta Directiva. Será requisito para hacer uso del retiro temporal encontrarse a paz y salvo con la Asociación. En caso de ser el retiro temporal debe especificarse el plazo en el que se encontrará retirado y la causa. El retiro temporal no podrá durar más de un año, prorrogable por aprobación de la Junta Directiva.
PARÁGRAFO. Si un miembro de la Asociación se retira temporalmente, su reintegro se efectúa automáticamente al final del plazo aprobado, siempre y cuando cumpla con lo estipulado en el reglamento de Retiros y Re-afiliaciones expedido por la Junta Directiva.
PARÁGRAFO II. Si un miembro de la Asociación se retira definitivamente sólo podrá reingresar después de seguir los trámites de solicitud de admisión como cualquier nuevo miembro.
ARTICULO OCTAVO. PERDIDA DE LA CONDICION DE ASOCIADO.
Los asociados perderán su carácter de tales, por las siguientes causales:
1) Por disolución
2) Por renuncia a su condición de asociado; o
3) Por pérdida de tal condición de acuerdo con lo se señala en estos Estatutos.
4) Por dejar el asociado de reunir las condiciones señaladas en los estatutos para serlo.
5) Por atrasarse el pago de más de tres cuotas o de cualquier contribución establecida y que transcurrido un mes después del envío de notificación mediante carta certificada o entregada personalmente de su obligación de ponerse al día en sus pagos no regularice su situación y su desafiliación sea declarada por la Junta Directiva.
6) Por incurrir en cualquiera de las conductas mencionadas en el artículo decimosegundo de los estatutos y su desafiliación sea decidida por la Junta Directiva.